¿Puede un católico desobedecer al papa?

“A nadie, nunca le esta permitido desobedecer al papa. Punto”

La afirmación es repetidamente hecha en las redes sociales, usualmente en un intento de finalizar el debate. Se toma como un hecho. Sin citar fuentes, sin proveer ninguna documentación. Solamente se asume. Es, después de todo, obvio. Pero, ¿lo es? ¿Es algo que la Iglesia Católica actualmente enseña?¿En algún momento lo ha enseñado?

Como siempre en la teología Católica, debemos hacer distinciones.

Algunos no estarán de acuerdo en que es permisible resistir al Papa.

Esta idea data de San Pablo resistiendo a San Pedro en Gálatas 2:11–15:

Pero cuando después Cefas o Pedro vino a Antioquía, le hice resistencia cara a cara, por ser digno de reprensión. Pues antes que llegasen ciertos sujetos de parte de Santiago,  comía con los gentiles; mas llegados que fueron, empezó a recatarse y a separarse, por temor de aquellos circuncisos. Y los demás judíos se conformaron con su porte disimulado, por manera de que aún Bernabé fue inducido por ellos a usar de la misma simulación. Pero yo, visto que no andaban derechamente, conforme a la verdad del Evangelio, dije a Cefas en presencia de todos:  Si tú, con ser judío, vives como los gentiles, y no como los judíos, ¿cómo con tu ejemplo fuerzas a los gentiles a judaizar?   Nosotros somos de naturaleza judíos y no de casta de gentiles pecadores o idólatras.

San Pablo aquí se enfrenta a San Pedro por su conducta de retirarse de la mesa de los Gentiles por temor a ofender a los judíos convertidos; haciendo así,  San Pedro se arriesgaba a engañar a los Gentiles en pensar que debían actuar como judíos. La reprimenda de San Pablo claramente no es un argumento contra la autoridad de San Pedro.  Santo Tomás de Aquino concuerda en que aún un inferior puede y en algunos casos, debe, amonestar su superior:

“Si hubiera una cuestión de peligro para la Fe, el superior puede ser reprendido por sus inferiores, aún en público”. (1)

Santo Tomás, junto con muchos de los teólogos citados más adelante, deja claro que esa resistencia pública está dirigida hacia el ejercicio de la autoridad, tal como lo hizo San Pablo con San Pedro(2), si hay daño en la fe(3).  Como lícita resistencia, no constituye un “juicio” contra el Papa. Concerniente a esta resistencia, Tomas Cardenal Cayetano, (1469–1534), principal líder teólogo de su tiempo, concurre:

Por lo tanto, Usted debe resistir, de frente a un papa, que abiertamente desgarra la Iglesia, por ejemplo, al rehusar conferir beneficios eclesiásticos, excepto por dinero o intercambio de servicios……caso de simonía, que aun cometido por el papa, debe ser denunciado.(4)

Pero ¿y si esta “resistencia” no es una simple reprensión al papa por un ejercicio impropio de la autoridad? ¿Está la desobediencia aún permitida? Los teólogos, ¿han discutido en algún momento esta  “desobediencia” al papa, específicamente?

De hecho, sí lo han discutido.

Francisco Suárez (1548–1617) de la escuela de Salamanca, un sacerdote Jesuita y teólogo, considerado por muchos como uno de los grandes escolásticos después de Santo Tomas de Aquino, escribió:

Si el papa diera una orden contraria a las buenas costumbres, uno no debe obedecerlo; si trata de hacer algo manifiestamente opuesto a la justicia o el bien común, sería lícito resistirlo; si ataca con la fuerza, puede ser repelido con la fuerza, con la moderación característica de una buena defensa. (5)

Sylvester Prieras (1456–1523), un teólogo Dominicano, designado maestro del Sacro Palacio por el Papa León X,  y conocido por su detallada respuesta a las 95 tesis  de Lutero, escribió:

En respuesta a la pregunta: “¿Qué debe hacerse en casos en que el Papa destruya la Iglesia con sus malas acciones?: Ciertamente pecaría; tampoco se le debería permitir actuar de tal forma, ni debería ser obedecido, en lo que fuera malo, pero debiera ser resistido con cortés reprensión(.)… Él no tiene el poder para destruir; por lo tanto, si hay evidencia de que lo está haciendo, es lícito resistirlo. El resultado de todo esto es que si el Papa destruye la Iglesia con sus órdenes y sus actos, puede ser resistido y la ejecución de sus mandatos, prevenida. El derecho a la resistencia del abuso de autoridad de los prelados viene de la Ley Natural (.)….como Cayetano observa, no afirmamos todo esto en el sentido de que alguien tiene competencia para juzgar al Papa o tiene autoridad sobre él, sino que significa ser lícito defenderse uno mismo. Por supuesto, cualquiera tiene el derecho de resistir un acto injusto, tratar de prevenirlo y de defenderse uno mismo”. (6) 

Francisco de Vitoria (1483–1546), su homólogo Dominicano, fundador de la Escuela de Salamanca, escribió:

Si el Papa con sus ordenes y actos destruye la Iglesia, uno puede resistirlo e impedir la ejecución de sus mandatos. (7)

San Roberto Belarmino (1542–1621), teólogo Jesuita, Doctor de la Iglesia, uno de los grandes defensores de la teología Católica durante la Contra-Reforma, escribió:  

Así como es legal resistir al  papa si asaltara la persona de un hombre,  es lícito resistirlo si asalta las almas o perturba al estado o se esfuerza por destruir la Iglesia. Es lícito, digo yo, resistirlo no haciendo lo que manda y estorbando la ejecución de su voluntad; pero no es lícito juzgarlo, castigarlo o aún deponerlo, porque nada es superior a él. Ver a Cayetano y a Juan de Torquemada, a este respecto. (8) 

Juan Cardenal de Torquemada (1388–1468), no sea confundido con Tomás, el Gran Inquisidor (1420–1498), escribió:

Ordenara el papa cualquier cosa contra la Sagrada Escritura, los artículos de la Fe, o la verdad de los Sacramentos o las órdenes de la Ley Natural o Divina, no debe ser obedecido, sino en tales ordenes debe ser ignorado. (9)

Más recientemente, Raymond Cardenal Burke, licenciado en derecho canónico, afirmó: “[Hay aún veces en] que el Papa debe ser desobedecido”. El Cardenal Burke hacía referencia a lo que el historiador medieval y maestro de Oxford, John Watts, escribió acerca de los límites del ministerio Petrino.

El primer caso bien conocido en abiertamente desobedecer al papa en el sentido que hemos tratado nos lo provee el obispo Robert Grosseteste (1175–1253), Obispo de Lincoln (norte de Londres) y uno de los hombres más sabios de la Edad Media. Michael Davies lo trata ampliamente:

El asunto que provocó que el Obispo Grosseteste rehusara cumplir lo que el consideraba un abuso de poder papal  era la provisión de beneficios (un nombramiento permamente de la Iglesia, usualmente el de rector o vicario al cual se otorga propiedad e ingresos  respecto de los deberes pastorales).  Él era un hombre que no permitiría un compromiso en un asunto de principios, y aquí tenemos una cuestión que no hubiera sido más directamente concerniente al cuidado de las almas.  En lo que a él concernía, había dos consideraciones que deben venir antes que nada cuando de trata de designar un cura que sea un verdadero pastor para su pueblo: el pastor debe ser espiritualmente digno de su inspirador oficio y debe vivir entre su rebaño.

Él aceptaba que, en virtud de su pleno poder, el Papa tenía el derecho de hacer nombramientos a beneficios, y que donde tal derecho fuera propiamente ejercido, el obispo estaba ampliamente preparado para aceptarlo.  Pero para ambos, el poder y la provisión papales tenía un solo propósito: la salvación de la almas. Al Papa, por lo tanto, le había sido dado el poder de nominar hombres a oficios pastorales sólo para construir el Cuerpo de Cristo a través del debido cuidado de las almas. Y ¿cómo podría el cuidado de las almas ser encargado a un pastor ajeno,  quien nunca había visto su rebaño y cuyo único interés era en el oro que pudiera obtener de su nombramiento?

En 1253 el Papa nominó a su propio sobrino, Frederick de Lovaina, ¡ a una canonjía vacante en la Catedral de Lincoln! El mandato ordenando al Obispo Grosseteste al nombramiento, fue una obra maestra legal en la cual, el uso cuidadoso de las clausulas non obstane  [no hay ningun estatuto de lo contrario] hacía que no hubiera causa legal para rechazarlo o dilatarlo. Esto, entonces, era el dilema del Obispo: Estaba frente a una orden perfectamente legal del Soberano Pontífice, que aparentemente debía ser obedecida, y así, la petición, aunque legal, era obviamente inmoral, un claro abuso de poder. El Papa estaba usando su oficio como Vicario de Cristo en un sentido totalmente contrario al propósito por el que se le había encomendado. El Obispo vio claramente que hay una importante distinción entre lo que un Papa tiene derecho legal a hacer y lo que moralmente debe hacer. Su respuesta fue un rechazo directo a obedecer una orden que constituía un abuso de autoridad. El Papa estaba actuando ultra vires, más allá de los límites de su autoridad y por lo tanto sus súbditos no iban a obedecer esto.

En su respuesta al mandato papal, el Obispo Grosseteste acusaba al Papa Inocencio IV de desobediencia a Cristo y la destrucción del cuidado de las almas. “Ningún súbdito fiel a la Santa Sede”, escribió, “ningún hombre que hubiera caído en el cisma del Cuerpo de Cristo y de la misma Santa Sede, puede someterse a mandatos o preceptos o cualquier otra demostración de esa clase, no, ni aunque los autores fueran el más excelso conjunto de ángeles. Él necesita repudiarlos y rebelarse contra ellos con todas sus fuerzas. Porque la obediencia que debo y mi amor por la unión con la Santa Sede en el Cuerpo de Cristo, como un hijo obediente, la desobedezco, la contradigo y me rebelo. Usted no puede tomar acción contra mí, pues cada una de mis palabras y mis actos no es una rebelión, sino el honor filial debido a las ordenes de Dios a padres y madres. Como he dicho, la Sede Apostólica en su santidad no puede destruir, sólo puede construir. Esto es lo que significa la plenitud de poderes; puede hacer todas las cosas para edificar. Pero estas, así llamadas, provisiones no construyen, sino que destruyen”  

Comentando sobre esta carta, en su estudio “Relaciones de Grosseteste con el Papado y la Corona”, W.A. Pantin escribe:

“Parece que hay dos líneas de argumentos aquí. El primero es que desde que plentitudo potestatis [tocante al poder jurisdiccional del papado]existe para el propósito de construir y no de destrucción, cualquier acto que tienda a la destrucción o la ruina de las almas no puede ser un genuino ejercicio del  plenitude potestatis[.] … La segunda línea de argumento es que si el Papa, o cualquiera, ordenara algo en contrario a la Ley Divina, entonces sería erróneo obedecer, y en último de los casos, mientras se protesta la propia lealtad, uno debe rehusar obedecer. El problema fundamental era que mientras las enseñanzas de la Iglesia están sobrenaturalmente garantizadas contra el error, los ministros de la Iglesia, desde el Papa para abajo, no son impecables, y son capaces de hacer juicios erróneos y dar órdenes erróneas”. (11)

“Usted no puede actuar contra mí”, el Obispo Grosseteste había advertido al Papa, y los eventos probaron que estaba en lo correcto. Inocencio IV estaba fuera de sí de la furia cuando recibió la carta del Obispo. Su primer impulso fue ordenar a su “vasallo el rey” que aprisionara al viejo prelado—pero sus Cardenales lo persuadieron de que no tomase medidas.

“No debe hacer nada. Es verdad. No podemos condenarlo. Él es un católico y un hombre santo, un hombre mucho mejor que nosotros. No tiene quién se le iguale entre los prelados. Toda la clerecía inglesa y francesa sabe de esto y contradecirlo no tendría ningún aval. La verdad de esta carta, que probablemente es conocida por muchos, puede mover a muchos contra nosotros. Él es estimado como un gran filósofo, versado en literatura griega y latina, celoso de la justicia, lector en las escuelas de teología, predicador del pueblo, enemigo activo de los abusos”.  Este relato fue escrito por quien no tenía ninguna estima por el Obispo—Mathew Paris, ejecutor del mandato que rechazaba implementar el Obispo. Pero Mathew reconocía la grandeza y sinceridad de Robert Grosseteste y fue movido por ella.  

Innocencio IV decidió que lo más prudente era no tomar medidas [.] (12)

Fr. Chad Ripperger, anteriormente de la FSSP y ahora de la Society of the Most Sorrowful Mother/Doloran Fathers, concuerda con los teólogos citados, en que la desobediencia al papa puede ser permitida, siempre que algunas condiciones se cumplan:

Santo Tomás, otros moralistas y aun la misma Iglesia dan ciertas condiciones bajo las cuales no debemos ejecutar el mandato de un superior. Y esto debe aplicar a los obispos y, en algunos casos raros, al mismo Papa. Nosotros estamos obligados a obedecer todos los mandatos legítimos [.] …

La primera condición nos eximiría de la obediencia si ellos mandaran algo contrario a la Ley Natural o a la Ley Divina positiva, es decir, si la orden es pecaminosa, uno esta obligado a no obedecer; de hecho está prohibido obedecer.

Segundo, si el mandato es claramente imprudente y esto se sigue de que la imprudencia es un pecado.[.] … Esto sólo puede ser hecho cuando se tiene una clara visión de las circunstancias del caso; de otra forma, el beneficio va hacia el superior.

Tercero, la misma Iglesia, dice en su código de Derecho Canónico que si las circunstancias bajo las que se dio la orden hacen que su ejecución se haga imposible, la persona debería regresar al superior y pedir instrucciones.

Cuarto, si el superior te da una orden de hacer algo contrario al sostén de la vida; por ejemplo, tu superior no puede ordenarte que ayunes al punto de morir de hambre.

Quinto, si el mandato es excesivamente oneroso, uno no esta obligado a obedecer. Por ejemplo, si el superior ordena dormir sólo cuatro horas en la noche[.] ..

Sexto, si la orden no viene de alguien con jurisdicción …

Séptimo, tus superiores no pueden ordenarte algo espiritual o moralmente dañino. Por ejemplo, si tu superior te ordenara tomar un empleo de pianista en un burdel. (13)

Una vez que todos estos factores son tomados en consideración, la cuestión es si pueden ser aplicados a un caso más reciente, el del Arzobispo Marcel Lefebvre. El Arzobispo Lefebvre, en un acto que él mismo calificó como uno de “desobediencia”, consagró cuatro Obispos para la sociedad sacerdotal de San Pio X en 1988, después de habérsele negado el permiso de hacerlo por el Papa Juan Pablo II. En una declaración formal escrita el 29 de Marzo de 1988 y publicada en Julio de 1988, el Arzobispo Lefebvre describe este acto de desobediencia y lo referencia en su defensa a los teólogos citados abajo:

Ahora nuestra desobediencia está motivada por la necesidad de conservar la Fe Católica. Las ordenes dadas a nosotros claramente expresan que nos han sido dadas en orden a obligarnos a someternos sin reserva al Concilio Vaticano Segundo, a las reformas post-conciliares y a las prescripciones de la Santa Sede, es decir,  las orientaciones y actos que están socavando nuestra Fe y destruyendo la Iglesia. Es imposible para nosotros hacer eso. Colaborar en la destrucción de la Iglesia es traicionar la Iglesia y traicionar a Nuestro Señor Jesucristo. Ahora, todos los teologos dignos de ese nombre enseñan que si un papa, por sus actos, destruye la Iglesia no podemos obedecerlo. [referencias en  original]: Vitoria: Obras, pp.486-487; Suarez: De fide, disp.X, sec.VI, no.16; St. Robert Bellarmine: de Rom. Pont., Book 2, Ch.29; Cornelius a Lapide: ad Gal. 2,11, etc.)[.] (14).

Nótese que Prieras, Vitoria, Bellarmine, Grosseteste, Pantin y Lefebvre todos establecieron que las condiciones requeridas para desobedecer al papa deben involucrar un acto o actos que “destruirían a la Iglesia” o permitirían la “destrucción de las almas”. Ninguno, sin embargo, va a mucho detalle respecto a lo que dicha destrucción implicaría. Los defensores del Arzobispo Lefebvre apuntarían al colapso estadístico de la Iglesia durante el período y posteriormente al Segundo Concilio Vaticano, pero, si, por sí misma satisficiera las condiciones establecidas por los teólogos, (por ejemplo, “destruir”) puede ser debatido.

Aplicando el criterio del Fr. Ripperger, los defensores argumentan que Lefebvre por lo menos cumplía los primeros dos:

  1. Serle solicitado o requerido, aun en su mente, “traicionar a la Iglesia” y “traicionar a  Nuestro señor Jesucristo” constituye un pecado.
  2. Que las “órdenes dadas a nosotros”…..”obligándonos a someternos sin reservas a”…..”orientaciones y actos que estan socavando nuestra Fe y destruyendo a la Iglesia”, ordenes que constituyen mandatos imprudentes, haciendo permisible la desobediencia, desde que, como el Fr Ripperger establece, “de esto se sigue el hecho de la imprudencia constituye un pecado”.  Ellos reclamarían que sería difícil argumentar que el Arzobispo Lefebvre “no tenía un claro concepto de todas las circunstancias del caso” o que era ignorante de la descripción de Santo Tomás de Aquino de cuándo una conciencia errada liga”.

La respuesta a la pregunta es, entonces—sí, un católico puede desobedecer al Papa, pero sólo cuando se reunen ciertas condiciones. Para el católico de a pie  las condiciones señaladas por los teólogos no aplican. Pero para aquellos a quienes los teólogos dirigen sus preocupaciones, cuando lo hacen, la desobediencia, de hecho, puede ser requerida. En cuanto a lo que toca al Arzobispo Lefebvre, no tenemos, como dijo Santo Tomas Moro, una ventana con vistas hacia la conciencia de otro hombre ni podemos leer la mente de un hombre muerto. Aquellos que quieran reclamar que el Arzobispo Lefebvre estaba mintiendo en cuanto a sus razones, tienen plena libertad de hacerlo. Aquellos que quieran reclamar que de hecho él no reunía las condiciones dichas por los teólogos, igualmente. Los teólogos han hablado; el lector puede decidir por sí mismo.

Lo que no puede ser argumentado, sin embargo, es que la Iglesia Catolica haya enseñado o enseñe ahora, que a nadie se le permita desobedecer a un papa.

Paul Casey


Referencias:

  1. Summa Theologica II-II, q33, a. 4
  2. Ibid.
  3. Thomas Aquinas, Commentary on St. Paul’s Epistle to the Galatians
  4. Cajetan, De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii
  5. Suarez, De Fide, disp. X, sect. VI, n. 16. De Fide, disp. X, sec VI, no. 16
  6. Prieras, Dialogus de Potestate Papae (from Francisco de Vitoria: Obras, pp. 486–7)
  7. De Vitoria, Obras de Francisco de Vitoria, pp. 486-487.
  8. Bellarmine, De Romano Pontifice, Bk 2, Ch. 29, 7th reply
  9. De Torquemada, Summ. de Eccl., pp. 47, 48
  10. https://www.thetablet.co.uk/news/8869/cardinal-burke-there-are-times-when-a-pope-must-be-disobeyed
  11. “Grosseteste’s Relations with the Papacy and the Crown”by William Abel Pantin, M.A., F.B.A., in Robert Grosseteste, Scholar and Bishop, edited by D.A. Callus, 1953, p. 183.
  12. Davies, Michael, “Recognize and Resist: Yet Another Example from History,” The Remnant, September 6, 1975
  13. Chad Ripperger, Assent to Papal Teaching, 7:34
  14. Archbishop Lefebvre, “Can Obedience Oblige us to Disobey?” from the July 1988 edition of “The Angelus Magazine,” statement originally given March 29, 1988

Traducido por Enrique Nungaray

Fuente: https://onepeterfive.com/disobey-pope/

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