¡Metafísica, señores Pastores! (sobre los divorciados viviendo «como hermanos»)

En anteriores intervenciones (*), mostré la incongruencia de la pastoral de las “parejas” de fieles casados válidamente por la Iglesia que se divorcian y se casan por lo civil, con una persona que no es su cónyuge legítimo.

Decía que el n. 84 de la Exhortación Apostólica Familiaris consortio de Juan Pablo II proponía una pastoral para dichas “parejas” según la cual podían continuar conviviendo, por motivos graves como la educación de los hijos, y acceder a los Sacramentos con la condición de vivir como hermano y hermana, sin realizar los actos propios matrimoniales.

Intenté mostrar, como digo, la incongruencia de dicha “pastoral”, mostrando su vanidad. Pues la supuesta “fraternidad” de dichas parejas es falsa, pues una persona vinculada sacramentalmente a otra por el matrimonio debe vivir dicha “fraternidad” en la fidelidad a su cónyuge, que es su verdadero/a hermano/a; de igual modo, los hijos – especialmente los que son fruto de la unión civil – no son hijos legítimos de ambos, por nacer fuera de la familia legítimamente instituida, y, por tanto, los que sí lo son – en caso de haberlos – tienen derecho a ser educados por sus legítimos padres; y los supuestos actos propios del matrimonio de los que deberían abstenerse las parejas de divorciados vueltos a casar, no tienen la virtud del acto matrimonial sino el vicio del acto adulterino.

Mostrada la vanidad de los elementos descritos en FC 84, llegué a la conclusión de que no es ninguno de ellos en particular los que son carentes de realidad, sino que el análisis de ellos llevaba a la conclusión evidente y sintética de que lo que es vano, lo que no existe, lo que no es real –aunque la cantidad de dichas “situaciones” sea enorme– es que ahí exista una auténtica “pareja”.

Es decir, que la pastoral de los divorciados vueltos a casar sería la pastoral de parejas que no existen, de falsas parejas, por lo cual dicha pastoral sería una falsa pastoral.

Pues la pastoral auténtica de dichas personas es invitarlas a abandonar su situación pública contraria a las promesas matrimoniales de fidelidad, amor y esperanza con y sólo con la persona a la que se unieron en santo matrimonio.

La lectura del sapientísimo libro del Eclesiastés ayudaría a muchos pastores a descubrir que en la pastoral de dichas falsas parejas –que no en la pastoral de los individuos que las componen y que forman indisolublemente pareja con su cónyuge legítimo–, que la pastoral de dichas falsas parejas es Vanitas vanitatum et omnia vanitas, que es un intentar atrapar el viento, como dice el autor sagrado.

Que estamos intentando integrar lo injustificable y no ver lo que es patente –la publicidad hasta con contrato público civil de dichas uniones falsas–, pues metafísicamente no se puede hacer pastoral de lo que no es y sí sólo de lo que sí es, en este caso el matrimonio legítimo.

Como vemos, la metafísica nos ayuda a corregir la pastoral, una pastoral que es falsa porque renuncia a la metafísica, al ser de las cosas. La labor pastoral por integrar a dichas falsas parejas, como si fueran un auténtico objeto real de pastoral, es, como dice el Qohélet, Vanidad de vanidades y todo vanidad, es intentar atrapar algo como el viento, que se escapa, con la diferencia de que el viento sí que existe aunque es difícil de atrapar, pero en estas falsas parejas nada es real.

El Código de Derecho Canónico de 1917 (can. 2357) trataba precisamente este caso ni siquiera como adulterio, pecado de cuyos actos pediría esta pastoral en cuestión exigiría abstenerse a los divorciados vueltos a casar por lo civil, sino que trataba este tema como un tema de bigamia, al existir, evidentemente una doble publicidad religiosa y civil de dos matrimonios, no reconociendo la Iglesia como auténtico sino el religioso y, como estamos mostrando, como falso el civil, y exhortaba a los obispos a amonestar a las personas que se encontrasen en esta situación a separarse y a excomulgarlas en caso de negarse a ello.

Por tanto, abandonando la ilusión de atrapar algo intentando darle entidad pastoral cuando no la tiene metafísicamente, la primera conversión necesaria es la de los pastores, que deben volver a la pastoral tradicional, basada en la Sagrada Escritura, especialmente en las ipsissima Verba Jesu (Lucas 16, 18), en los Santos Padres, como Hermas, por ejemplo, en definitiva en toda la Tradición y práctica eclesial, que llega, como hemos dicho, hasta el Código de 1917.

Este es creo yo el punto fundamental: repartir de la metafísica matrimonial, la revelada por Cristo, y seguirla en el acompañamiento, no de falsas parejas, sino de las auténticas, aunque hayan sufrido el flagelo de la mentalidad divorcista moderna, sin perder nunca la esperanza de la reconciliación de los separados, pues están metafísicamente unidos hasta que la muerte física los separe.

Padre Marianus el eremita

(*) Mis artículos donde abordo el tema fueron publicados en los siguientes enlaces.

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